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III Congreso de la Abogacía y planes de compliance . En el III Congreso de la Abogacía Valenciana, uno de los talleres que suscitaron más interés entre los juristas fue el de compliance y prevención de riesgos penales en las empresas. Y no es para menos, ya que el análisis de riesgos penales y la instauración de medidas eficaces para evitarlos, se ha convertido en una de las principales responsabilidades para los administradores y directivos de las empresas.
La responsabilidad penal de la empresa en España. Tradicionalmente, en el derecho español tan sólo podían tener responsabilidad penal por la comisión de delitos o faltas las personas físicas. En el ámbito jurídico solía utilizarse la expresión societas delinquere non potest para referirse a esta realidad. No obstante, la influencia del derecho anglosajón y las decisiones marco de la Unión Europea en materia penal han llevado a una destacada evolución del derecho penal español, que ha incorporado ya a nuestro sistema jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de tal forma que ahora podemos decir que societas delinquere potest.
Pautas para lograr que la empresa quede exenta de responsabilidad penal. Si bien es cierto que la legislación española le ha puesto el listón muy alto a las empresas y al resto de personas jurídicas en la exigencia de responsabilidad penal, también es cierto que cumpliendo una serie de requisitos legales la empresa puede quedar totalmente exenta de responsabilidad penal, o al menos, disponer de atenuantes que permitirán modular su responsabilidad.
¿Qué riesgos penales afrontan las empresas? Es preciso tener en cuenta que no todas las infracciones penales pueden derivar en responsabilidades para la persona jurídica. El Código Penal contiene un catálogo tasado de delitos de los que puede tener que responder una empresa. Sin embargo, la realidad de las cosas es que dicho catálogo es tan amplio que convierte en ineludible la instauración de un sistema de prevención de riesgos penales en la empresa.
Requisitos de los modelos de compliance penal. Quienes venimos trabajando desde hace tiempo en el ámbito de la prevención de riesgos penales en las empresas, insistimos reiteradamente en que no vale cualquier cosa, que es imprescindible si quiere lograrse el objetivo de que la empresa quede exenta de responsabilidad penal que se implante un modelo para la prevención de delitos real y efectivo, y que la cultura del cumplimiento normativo impregne el modus operandi de la empresa. 
El código ético en la empresa. En el ámbito del derecho penal económico, como en muchos otros, tradicionalmente la tarea del abogado se circunscribía a una función paliativa o curativa, pero en muy escasas ocasiones preventiva. Nuestro trabajo era defender los intereses de nuestros clientes una vez la conducta indiciariamente delictiva había tenido lugar, desarrollando en fase de instrucción o ya en juicio oral nuestros argumentos de defensa o acusación. Como ocurre desde antiguo en otras ciencias como la medicina, ahora también los abogados estamos practicando las bondades de la técnica preventiva, de tal forma que nuestra intervención profesional se produce antes de que el delito, que es la enfermedad del derecho, nazca. 
El plan de contingencia en la prevención de riesgos penales. La implantación de un sistema de compliance para una empresa debe tener en cuenta no sólo el análisis de riesgos, la aprobación de un código ético o la elaboración de un protocolo para la prevención de los riesgos que afectan a la empresa. También es importante disponer de un plan de contingencia, es decir, de un marco de trabajo previamente definido que establezca las medidas que adoptará la empresa una vez se haya descubierto la comisión de uno de los delitos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
¿Un Comité de ética en las PYMES?  Con motivo de la implantación de los sistemas de prevención de riesgos penales en las empresas, estamos recomendando encarecidamente también a las pequeñas y medianas empresas que en la estructura de estas sociedades se implante un Comité de ética corporativa que asuma funciones no sólo de vigilancia del cumplimiento normativo, sino que implique un avance decidido hacia el buen gobierno corporativo más allá de lo que estrictamente imponen las normas legales.
Un poco de historia sobre  compliance . Cuando mediante el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 se publica en España el Código de Comercio, el legislador de entonces regulaba una realidad económica muy diferente a la actual. En el siglo XIX la mayoría de los operadores económicos eran pequeños comerciantes individuales que realizaban transacciones en mercados locales, y las grandes compañías o sociedades mercantiles eran la excepción. ¿Cómo han evolucionado las cosas desde entonces, hasta llegar a la responsabilidad penal de las empresas y la implantación de planes de compliance ?